Art 3° Autorízase al Gobierno para que separe las funciones de Administrador del monopolio de la sal, mientras este subsistiere en el Departamento del Cauca, de los deberes y obligaciones del contratista; y para que pueda sustituir a dicho monopolio un impuesto de dos y medio centavos por kilogramo sobre el consumo de la sal en el Departamento del Cauca.
Ley 29 de 1887 →Vigente
Artículo 3
Ley 29 de 1887 · por la cual se eximen del pago de derechos de importación varios artículos que se introduzcan al Departamento del Cauca, y se dan ciertas autorizaciones al Gobierno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.