Artículo primero. De la partida apropiada en el Capitulo 386, artículo 3931 del Presupuesto Nacional vigente, para establecimiento y organización de Cursos Pedagógicos de Capacitación y Perfeccionamiento para profesores de establecimientos de bachillerato, en ejercicio, hácese la siguiente distribución: Capítulo 386. Artículo 3931. Para el pago de 50 horas de clase a $ 15.00 cada una $ 750 00 Para el pago de 4 conferencias, a $ 100.00 cada una 400 00 Para el pago de 7 Seminarios de 8 horas cada uno, a $ 30.00 cada hora 1.680 00 Para el pago de servicios mecanográficos, en dos meses, del 22 de octubre al 22 de diciembre, a $ 450.00 al mes 900 00 Para el pago de servicio de Auxiliares de Secretaria, por dos meses, del 22 de octubre al 22 de diciembre, a $ 450.00 en el mes 900 00 Para útiles de escritorio, formularios, libros de registro y de contabilidad, control, estadística y otros usos, pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, material de enseñanza del curso 3.870 00 Para adquisición de equipo mecánico, mobiliario, repuestos; material y demás gastos similares 4.000.00 Para pago de un subsidio de permanencia de 160 profesores de fuera de Bogotá, pertenecientes a las Divisiones de Bachillerato, Educación Femenina y Normales Superiores, a razón de $ 15.00 diarios durante 20 días 48.000 00 Para todos los gastos que demande la traída de catedráticos de fuera de Bogotá, para dictar cursos de capacitación y perfeccionamiento del profesorado 3.000 00 Para gastos extraordinarios e imprevistos 6.500 00 Suma. $ 70.000 00
Decreto 2194 de 1958 →Vigente
Artículo 3931
Del Presupuesto Nacional Vigente, Para Establecimiento Y Organización De Cursos Pedagógicos De Capacitación Y Perfeccionamiento Para Profesores De Establecimientos De Bachillerato, En Ejercicio, Hácese La Siguiente Distribución: Capítulo 386
Decreto 2194 de 1958 · Por el cual se distribuye una partida para el Curso Pedagógico de Capacitación y Perfeccionamiento para profesores de establecimientos de bachillerato
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.