Micelio

Artículo 44

Competencia

Decreto 2463 de 2001 · por el cual se reglamenta la integración, financiación y funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Competencia . Las juntas de calificación de invalidez funcionarán bajo la supervisión, vigilancia y control del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que autorizará su funcionamiento en todo el país. Las Direcciones Territoriales de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, tendrán competencia para supervisar el cumplimiento de las funciones de juntas de calificación de invalidez y darán aviso a la Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la cual iniciará el trámite pertinente para establecer las sanciones correspondientes. La Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, oficiará a las demás entidades que sean competentes para los fines de investigación contra los integrantes de la junta, según el tipo de irregularidad en la que se hubiere incurrido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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