Micelio

Artículo 2.2.2.8.3.3

Obligaciones Del Titular Del Permiso Individual De Recolección

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones del titular del Permiso Individual de Recolección. Las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que obtengan Permiso Individual de Recolección, deberán cumplir con las siguientes obligaciones ante la autoridad ambiental competente:

a)

Depositar dentro del término de vigencia del permiso los especímenes en una colección nacional registrada ante el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos “Alexánder von Humboldt”, de conformidad con lo dispuesto por la normatividad que regula la materia, y enviar copia de las constancias de depósito a la autoridad ambiental competente;

b)

Presentar informes de actividades de recolección relacionadas con el permiso, incluyendo la relación del material recolectado, removido o extraído temporal o definitivamente del medio silvestre de acuerdo con el Formato para la Relación del Material Recolectado del Medio Silvestre, según la periodicidad establecida por la autoridad competente;

c)

Enviar copia digital de las publicaciones que se deriven del proyecto;

d)

Suministrar al Sistema de Información en Biodiversidad de Colombia (SiB) la información asociada a los especímenes recolectados, y entregar a la autoridad competente la constancia emitida por dicho sistema;

e)

El titular de este permiso será responsable de realizar los muestreos de forma adecuada en términos del número total de muestras, frecuencia de muestreo, sitios de muestreo, entre otros aspectos, de manera que no se afecten las especies o los ecosistemas en razón de la sobre-colecta, impactos negativos en lugares críticos para la reproducción, afectación de ciclos biológicos, dieta, entre otras.

(Decreto 1376 de 2013, artículo 14)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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