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Artículo 56

Cuando Faltaren Estampillas En Algunas De Las Oficinas De Expendio, Se Procederá De Modo Semejante Al Establecido Para El Papel Sellado En Los Artículos 13, 14 Y 15 De Este Decreto

Decreto 894 de 1915 · Orgánico del impuesto de papel sellado y timbre nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando faltaren estampillas en algunas de las Oficinas de expendio, se procederá de modo semejante al establecido para el papel sellado en los artículos 13, 14 y 15 de este Decreto. Pero en ese caso, la nota que ha de servir de estampilla habilitada se extenderá en papel tomado de una libreta especial, cuyas hojas estarán numeradas en serie continua y contendrán cada una tres secciones, destinadas así: la primera para anotar la cantidad de dinero cobrada; la segunda, en la cual firmará el consignaste, para comprobante de lo cobrado por el impuesto, y la tercera para extender la nota de habilitación. CAPITULO 3º- Disposición penales .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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