Micelio

Artículo 31

El Producto De Capital Combinado Con El Trabajo Personal Del Contribuyente, Es Renta Mixta

Decreto 488 de 1954 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto legislativo número 270 de 1953 y otras normas relativas al impuesto sobre la renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El producto de capital combinado con el trabajo personal del contribuyente, es renta mixta. Cuando una persona obtenga ingresos, por razón de actividades en negocios diversos e independientes entre sí, la rentas de trabajo, mixtas o de capital, deberán establecerse teniendo en cuenta los ingresos de cada negocio o actividad en particular, a fin de que puedan aplicarse separadamente a tales rentas, las exenciones y limitaciones establecidas en el artículo 29 de este Decreto. Participaciones en sociedades de personas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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