º . La Dirección General Marítima, Dimar, entregará al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, dentro de los veinte (20) días siguientes a la entrada en vigencia de este Decreto, el vector correspondiente a la línea de costa de la cartografía náutica oficial existente, a escala 1:500.000. Dentro de los veinte (20) días siguientes al recibo de dicha información y con base en la misma, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, devolverá a la Dimar, el mismo vector fraccionado de acuerdo a la división política de las entidades territoriales con costa marina, en medio magnético (formato *.E00 y *.shp) y copia dura. Cada línea deberá estar debidamente estructurada y contener como mínimo los atributos relacionados con el nombre de la entidad territorial y los actos administrativos que lo soportan. Cada vez que se modifique la división política de las mencionadas entidades territoriales, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, solicitará a la Dimar, el citado vector con el fin de actualizarlo en los mismos términos señalados en el presente artículo, para atender requerimientos futuros. Igual procedimiento se deberá seguir en el caso en el que la Dimar modifique el vector correspondiente a la línea de costa de la cartografía náutica oficial.
Decreto 1572 de 2006 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1572 de 2006 · por el cual se reglamenta el artículo 9° de la Ley 756 de 2002.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.