Micelio

Artículo 88

Retiro Absoluto

Decreto 2338 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Retiro absoluto. Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional serán retirados en forma absoluta del servicio, cuando les sobreviniere incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez; de acuerdo con el concepto que emita la Sanidad de la Policía Nacional con base en el Reglamento correspondiente, o cuando cumplieren sesenta y cinco (65) años los Oficiales y cincuenta y cinco (55) los Suboficiales, edad en que cesa toda obligación policial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2338 de 1971