Artículo quinto. Obligaciones del Director del Fondo. El Director deberá rendir semestralmente informes al Ministro de Educación en la forma que éste lo determine, sobre el estado y ejecución de los programas que corresponden al Fondo así como presentar los balances generales. Deberá también presentar ante el Ministro de Educación directamente los informes generales periódicos o particulares que le sean solicitados sobre las actividades realizadas, la situación general del Fondo y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política fijada por el Gobierno.
Decreto 382 de 1980 →Vigente
Artículo 5
Decreto 382 de 1980 · Por el cual se reglamenta la Ley número 35 del 17 de mayo de 1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.