°. Ámbito de aplicación . Las medidas previstas en el presente decreto legislativo se aplicarán en los departamentos declarados en Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica señalados en el Decreto número 0150 del 11 de febrero de 2026, y estarán dirigidas a
Mineros de subsistencia con registro vigente en el módulo Génesis.
Beneficiarios de figuras de formalización o de legalización habilitadas por la normativa vigente para la explotación de minerales.
Titulares mineros clasificados como de pequeña minería.
En ningún caso podrán ser beneficiarios de las medidas previstas en el presente decreto quienes desarrollen actividades clasificadas como mediana o gran minería.
La Agencia Nacional de Minería (ANM), verificará la condición de damnificado, antes de conceder los beneficios de que trata el presente decreto. CAPÍTULO II Alivios, garantías y excepciones temporales