Micelio

Artículo 2

Ámbito De Aplicación

Decreto 213 de 2026 · por el cual se adoptan medidas para las personas y comunidades del sector minero en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica ordenada mediante Decreto número 0150 del 11 de febrero de 2026.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Ámbito de aplicación . Las medidas previstas en el presente decreto legislativo se aplicarán en los departamentos declarados en Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica señalados en el Decreto número 0150 del 11 de febrero de 2026, y estarán dirigidas a

a)

Mineros de subsistencia con registro vigente en el módulo Génesis.

b)

Beneficiarios de figuras de formalización o de legalización habilitadas por la normativa vigente para la explotación de minerales.

c)

Titulares mineros clasificados como de pequeña minería.

Parágrafo 1

En ningún caso podrán ser beneficiarios de las medidas previstas en el presente decreto quienes desarrollen actividades clasificadas como mediana o gran minería.

Parágrafo 2

La Agencia Nacional de Minería (ANM), verificará la condición de damnificado, antes de conceder los beneficios de que trata el presente decreto. CAPÍTULO II Alivios, garantías y excepciones temporales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 213 de 2026