Micelio

Artículo 1

Ley 46 de 1881 · Que fija los precios de la sal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1°. Los precios de la sal que se explote y elabore en las Salinas nacionales, no excederán en tiempo, de paz de los siguientes:

Un peso por cada doce y medio kilogramos de sal compactada;

Noventa centavos por cada doce y medio kilogramos de sal de caldero;

Setenta centavos por cada doce y medio kilogramos de sal vijua.

Parágrafo

Estos precios serán uniformes en todas las Administraciones de la renta, con excepcion de la Administracion de Cumaral y Upin; pero en los almacenes que se establezcan en los Estados ó Territorios de la Union para extender el consumo de la sal de las Salinas nacionales, el Poder Ejecutivo podrá disponer que ésta se venda con una rebaja hasta del cincuenta por ciento del costo del transporte á los lugares en que estén situados dichos almacenes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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