Modifícase el artículo 20 del Decreto 1265 de 1999 el cual queda así: "Artículo 20. Subdirección de recaudación. Conforme a las políticas e instrucciones del Director General y del Director de Impuestos, son funciones de la Subdirección de Recaudación, para ejercerlas directamente o a través de sus Divisiones las siguientes
Dirigir y controlar las actividades relacionadas con el recaudo de los tributos nacionales, derechos de aduana y demás impuestos al Comercio Exterior y de las sanciones cambiarias, y de los demás gravámenes o emolumentos de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como las relacionadas con la devolución y/o compensación de saldos a favor de los contribuyentes, responsables o usuarios que sean de competencia de la Entidad.
Controlar el cumplimiento de las obligaciones que tienen las entidades recaudadoras y orientarlas en el desarrollo de su actividad e imponer las sanciones a que haya lugar cuando incumplan sus obligaciones.
Controlar el efectivo recaudo de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, sanciones, intereses, recaudos y demás gravámenes efectuado por las entidades autorizadas para recaudar, así como la calidad y la confiabilidad de la información reportada.
Efectuar la consolidación de los estados financieros, generados por las operaciones de la función recaudadora, de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con los plazos y normas fiscales.
Rendir ante la Contaduría General de la Nación o la entidad que haga sus veces y la Contraloría General de la República, los estados financieros consolidados de los ingresos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Efectuar el análisis de las cuentas mensuales de ingresos rendidas, por las diferentes Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales, realizando las observaciones a que haya lugar y proponer los ajustes y correctivos necesarios.
Efectuar las conciliaciones e interacciones a que haya lugar con la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y el Banco de la República, en virtud de los mecanismos de recaudo, devolución y/o compensación de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Impartir instrucciones a las diferentes Administraciones en materia de recaudo y devoluciones y/o compensaciones, controlar y evaluar los procesos y actividades inherentes.
Dirigir y controlar las actividades relacionadas con la devolución y/o compensación de los saldos a favor o pagos de lo no debido, de los contribuyentes, responsables o usuarios, que sean de competencia de la entidad.
Presentar periódicamente informes sobre la gestión de recaudo y devoluciones y/o compensaciones, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Administrar la información de la cuenta corriente entidades recaudadoras, contabilidad tributaria y aduanera, cuenta corriente contribuyente, devoluciones y compensaciones, efectuar los ajustes y depuraciones correspondientes e impartir las instrucciones al nivel local y especial.
Dirigir las actividades relacionadas con el cruce de cuentas, sentencias y conciliaciones de entidades diferentes a la DIAN, que sean una sección del Presupuesto General de la Nación.
Garantizar la calidad de la información proveniente de los documentos presentados por el contribuyente, responsable y usuario aduanero, o de los actos oficiales en firme y exigibles expedidos por la administración, incluidos en la cuenta corriente de los contribuyentes.
Definir e implementar los manuales y demás herramientas que garanticen el desarrollo adecuado de las actividades del área a nivel nacional, de acuerdo con las directrices señaladas por la Secretaría de Desarrollo Institucional y la Subsecretaría de Planeación.
Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia del área.
Propugnar por la eficiente y correcta definición e implantación del Sistema de Control Interno en su área.
Elaborar y ejecutar el Plan Operativo del área, de acuerdo con el Sistema de Planeación de la entidad.
Apoyar a la Secretaría de Desarrollo Institucional en la definición del Plan de Supervisión y Control del área, a nivel nacional, y prestar el apoyo que se requiera para su ejecución.
Coordinar con las dependencias competentes, el suministro de la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y procedimientos de su competencia.
Avocar el conocimiento y competencia de funciones y asuntos a cargo de las dependencias de recaudación y devoluciones de las diferentes Administraciones, cuando existan circunstancias que así lo ameriten.
Las demás que le asigne el Director de Impuestos, acordes con la naturaleza de la dependencia".