Micelio

Artículo 14

Ley 22 de 1984 · Por la cual se reconoce la Biología como una profesión, se reglamenta su ejercicio en el país y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase el Consejo Profesional de Biología, integrado por los siguientes miembros con sus correspondientes suplentes:

a)

El Ministro de Educación Nacional o su delegado;

b)

El Ministro de Agricultura y Ganadería o su delegado;

c)

Un representante de la Universidad Nacional de Colombia, designado por el Consejo Superior Universitario;

d)

Un representante de las universidades oficiales reconocidas y aprobadas que otorguen el título de Biólogo o uno equivalente, designado por acuerdo entre los rectores de esas instituciones;

e)

Un representante de las universidades privadas reconocidas y aprobadas que otorguen el título de Biólogo o uno equivalente, designado por acuerdo entre los rectores de esas instituciones;

f)

Un representante de las asociaciones de Biólogos existentes en el país y dotadas de personería jurídica, elegido por las juntas directivas de esas asociaciones; y,

g)

Un representante de las asociaciones de Egresados de la carrera de Biología, elegido por las juntas directivas de esas asociaciones.

Parágrafo 1

Con la excepción del Ministro de Educación Nacional o su delegado, o del Ministro de Agricultura y Ganadería o su delegado, los miembros del Consejo deberán ser Biólogos titulados y matriculados. Para efectos de poder constituir el primer Consejo Profesional se obvia transitoriamente el requisito de la matrícula.

Parágrafo 2

El período de ejercicio de los miembros del Consejo por designación o elección, será fijado en el reglamento del Consejo, pero no superará a los dos (2) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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