Créase el Consejo Profesional de Biología, integrado por los siguientes miembros con sus correspondientes suplentes:
El Ministro de Educación Nacional o su delegado;
El Ministro de Agricultura y Ganadería o su delegado;
Un representante de la Universidad Nacional de Colombia, designado por el Consejo Superior Universitario;
Un representante de las universidades oficiales reconocidas y aprobadas que otorguen el título de Biólogo o uno equivalente, designado por acuerdo entre los rectores de esas instituciones;
Un representante de las universidades privadas reconocidas y aprobadas que otorguen el título de Biólogo o uno equivalente, designado por acuerdo entre los rectores de esas instituciones;
Un representante de las asociaciones de Biólogos existentes en el país y dotadas de personería jurídica, elegido por las juntas directivas de esas asociaciones; y,
Un representante de las asociaciones de Egresados de la carrera de Biología, elegido por las juntas directivas de esas asociaciones.
Con la excepción del Ministro de Educación Nacional o su delegado, o del Ministro de Agricultura y Ganadería o su delegado, los miembros del Consejo deberán ser Biólogos titulados y matriculados. Para efectos de poder constituir el primer Consejo Profesional se obvia transitoriamente el requisito de la matrícula.
El período de ejercicio de los miembros del Consejo por designación o elección, será fijado en el reglamento del Consejo, pero no superará a los dos (2) años.