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Artículo 22

Funciones Del Director General

Decreto 2687 de 1979 · Por el cual se aprueban los estatutos del Centro Interamericano de Fotointerpretación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Director General . Son funciones del Director General

a)

Llevar la representación legal y actuar como primera autoridad ejecutiva de la entidad.

b)

Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva, dictar los actos y realizar las operaciones necesarias al cumplimiento de las funciones conforme a las disposiciones legales, estatutarias y a los acuerdos de la Junta Directiva.

c)

Nombrar, dar posesión, promover, renovar y dictar los demás actos necesarios para la administración de personal al servicio de la entidad conforme a. las disposiciones vigentes, con excepción de aquellos cargos de nivel igual o superior a Jefe de División, en cuyo caso se requiere aprobación de la Junta Directiva.

d)

Constituir mandatarios que representen al Centro en asuntos judiciales o extrajudiciales.

e)

Someter a la consideración de la Junta Directiva los planes, programas y proyectos.

f)

Dirigir, controlar y programar la ejecución de planes, programas y proyectos del Centro.

g)

Proponer a la Junta Directiva la creación, supresión o modificación de cargos y dependencias.

h)

Presentar al Presidente de la República, por conducto del Ministro de Obras Públicas y Transporte y a la Junta Directiva, informes generales, periódicos y particulares cuando así se le soliciten, sobre la marcha general de la entidad. i).Autorizar con su firma los títulos de postgrado y las certificaciones que expida el Centro y que correspondan a los estudios, cursos o seminarios que realice j) Suscribir los actos o contratos que deban celebrarse, conforme a las disposiciones legales vigentes y a los presentes estatutos. Cuando la cuantía de éstos fuere superior a $ 1.000.000 se requerirá 1a autorización o aprobación de la Junta Directiva k) Proveer el recaudo de los ingresos, ordenar los gastos y en general dirigir las operaciones propias del Centro, dentro de las prescripciones legales, los presentes estatutos las disposiciones de la. Junta Directiva y velar por la correcta aplicación de fondos y el mantenimiento y utilización adecuada de los bienes del CIAF. I) Presentar oportunamente a la Junta Directiva el proyecto de presupuesto anual y el balance de la entidad, así como las sugerencias que estime convenientes para el buen funcionamiento de la misma. II) Presentar a la Oficina de Planeación del Ministerio de Obras Públicas y Transporte los proyectos de presupuesto y los planes de inversión por lo menos 15 días antes de que la respectiva Junta Directiva deba comenzar su estudio. Igualmente debe rendir a la misma oficina los informes que se le soliciten sobre la ejecución de los programas de inversión correspondientes. m) Proponer a la. Junta Directiva los sistemas administrativos, técnicos y contables que estime necesarios para el buen funcionamiento del Centro. n) Tramitar el otorgamiento de comisiones al exterior de los funcionarios de conformidad con las disposiciones legales vigentes. o) Presentar para estudio y aprobación de la Junta Directiva el reglamento interno de trabajo. p) Representar las acciones de la entidad en cualquier sociedad de economía mixta. q) Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente. r) Tramitar ante organismos nacionales o internacionales lo relacionado con programas de cooperación, asistencia técnica y financiera que hayan sido aprobados por la Junta Directiva, de acuerdo con las prescripciones legales sobre la materia. s) Adelantar las tareas necesarias para la coordinación de programas de investigación en las áreas del Centro, con organismos del sector oficial y los de éste con el sector privado. t) Las demás que se relacionen con la organización y funcionamiento del Centro y que no estén atribuidas a otras autoridades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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