Micelio

Artículo 2

Poder Ejecutivo Nacional Bogotá,

Ley 29 de 1882 · Por la cual se hacen ciertas concesiones al Estado soberano de Cundinamarca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Parágrafo 1

° La amortizacion de que se trata se irá haciendo mes por mes en la cantidad correspondiente segun la sal que se expenda, y el Administrador principal del Ramo tendrá la obligacion de enterar en la Administracion general de Hacienda de Cundinamarca la suma del caso en dinero sonante, por la cual recibirá una cantidad equivalente en vales que remitirá á la oficina nacional respectiva para su anulacion.

Parágrafo 2

° En el caso de que el Gobierno del Estado de Cundinamarca convenga en recibir libranzas sobre las Aduanas, de las que se han emitido hasta la fecha, el Gobierno nacional las expedirá inmediatamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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