Micelio

Artículo 2

Ley 46 de 1896 · Por la cual se fijan los sueldos de los empleados del Poder Judicial y de los Agentes del Ministerio Público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los sueldos de los Agentes del Ministerio Público, desde el 1º de Enero de 1897, serán los siguientes:

El del procurador General $ 6,000 anuales.

El de cada uno de los Fiscales de los Tribunales de Distrito Judicial á $ 2,400 anuales, menos los de Bogotá, Bucaramanga, Panamá y Medellín, que será de $ 3,000 anuales.

El de cada uno de los Fiscales de los Juzgados Superiores á $ 1,800 anuales, menos los de Bogotá, Bucaramanga, Panamá y Medellín, que será de $ 2,400 anuales.

Los de los Fiscales de los Juzgados de Circuito que residan en las capitales de Provincia $ 1,440 anuales, fuera de los de Bogotá, Bucaramanga, Barranquilla, Cúcuta, Cartagena, Panamá y Medellín, que será de $ 1,680 anuales.

Los de los Fiscales de los demás Juzgados de Circuito á $ 960 anuales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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