Transitorio. Traslados de instalaciones comerciales. Corresponderá a la Junta Directiva de cada una de las Zonas Francas a que alude el presente Decreto, la adopción de, las decisiones relacionadas con el debido cumplimiento del artículo 6º de la Ley 41 de 1981, a saber: a) Definición y demarcación del área destinada a la actividad comercial; b ) Determinación del plazo con que cuentan los usuarios de áreas comerciales para proceder al traslado de sus instalaciones a los terrenos demarcados para tal efecto, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 47 de 1981; c ) Condiciones en que se debe efectuar el traslado.
Tales decisiones requerirán, para su validez, del voto del Ministro de Desarrollo Económico o su delegado en la Junta.