Micelio

Artículo 40

Decreto 1653 de 1982 · Por el cual se dictan los estatutos orgánicos de las Zonas Francas de Barranquilla, Manuel Carvajal Sinisterra, Cartagena, Santa Marta, Cúcuta y Buenaventura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transitorio. Traslados de instalaciones comerciales. Corresponderá a la Junta Directiva de cada una de las Zonas Francas a que alude el presente Decreto, la adopción de, las decisiones relacionadas con el debido cumplimiento del artículo 6º de la Ley 41 de 1981, a saber: a) Definición y demarcación del área destinada a la actividad comercial; b ) Determinación del plazo con que cuentan los usuarios de áreas comerciales para proceder al traslado de sus instalaciones a los terrenos demarcados para tal efecto, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 47 de 1981; c ) Condiciones en que se debe efectuar el traslado.

Parágrafo

Tales decisiones requerirán, para su validez, del voto del Ministro de Desarrollo Económico o su delegado en la Junta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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