° Para asegurar el cumplimiento del artículo anterior, desde que entre en vigencia esta Ley, el diez por ciento del producto impuesto fluvial, que el Artículo 6.° de la Ley 77 de 1887 destino exclusivamente al mejoramiento del brazo del río Magdalena que pasa por Mompós, será reservado y depositado en un Banco o en la Oficina de Hacienda que el Gobierno designe para que sirva al objeto indicado. Los recaudadores del impuesto serán personalmente responsables del cumplimiento de esta disposición, y la Corte de Cuentas les deducirá como alcance las sumas que no depositen en el Banco u Oficina respectivos.
Ley 71 de 1914 →Vigente
Artículo 6
Ley 71 de 1914 · sobre canalización del río Magdalena y sus brazos de Loba y Mompós
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.