Micelio

Artículo 6

Ley 71 de 1914 · sobre canalización del río Magdalena y sus brazos de Loba y Mompós

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para asegurar el cumplimiento del artículo anterior, desde que entre en vigencia esta Ley, el diez por ciento del producto impuesto fluvial, que el Artículo 6.° de la Ley 77 de 1887 destino exclusivamente al mejoramiento del brazo del río Magdalena que pasa por Mompós, será reservado y depositado en un Banco o en la Oficina de Hacienda que el Gobierno designe para que sirva al objeto indicado. Los recaudadores del impuesto serán personalmente responsables del cumplimiento de esta disposición, y la Corte de Cuentas les deducirá como alcance las sumas que no depositen en el Banco u Oficina respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 71 de 1914