Micelio

Artículo 15

Al Instalarse Los Consejos Administrativos Departamentales El 1º De Noviembre Y Los Municipales El 1º De Diciembre, El Respectivo Gobernador O Alcalde Les Cometerá A Su Consideración El Correspondiente Proyecto De Presupuesto De Rentas E Ingresos Y El De Gastos Para La Vigencia Fiscal Subsiguiente Que Comenzará, Para Unos Y Otros, El Primero De Enero Y Terminará El Treinta Y Uno De Diciembre

Decreto 3170 de 1954 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de los Consejos Administrativos Departamentales y Municipales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al instalarse los Consejos Administrativos Departamentales el 1º de noviembre y los Municipales el 1º de diciembre, el respectivo Gobernador o Alcalde les cometerá a su consideración el correspondiente proyecto de presupuesto de rentas e ingresos y el de gastos para la vigencia fiscal subsiguiente que comenzará, para unos y otros, el primero de enero y terminará el treinta y uno de diciembre. Los Consejos Administrativos Departamentales no podrán ocuparse en el estudio del presupuesto sin elegir previamente Consejeros Municipales, cuando tal elección deba hacerse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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