Renuncia a las acciones en vía de regreso. En la medida en que el depósito central de valores pueda restituir títulos distintos a los que le fueron entregados, la entrega de un valor al depósito centralizado de valores implica la renuncia, por parte de quien lo entrega, a las acciones de regreso que podría intentar contra quienes hayan endosado el título y sus avalistas, salvo cuando se haya pactado la entrega del mismo título.
Decreto 437 de 1992 →Vigente
Artículo 23
Renuncia A Las Acciones En Vía De Regreso
Decreto 437 de 1992 · por el cual se reglamenta el Título III de la Ley 27 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.