Micelio

Artículo 1

Desde La Fecha De La Publicación Del Presente Decreto Los Cultivadores De Caucho Y Cacao En Terrenos Baldíos Tendrán Derecho Á Una Prima Consistente En Una Adjudicación Definitiva Hecha Por El Ministerio De Obras Públicas Y Fomento, De Mil Hectáreas De Terrenos Baldíos En El Lugar Donde Tengan Los Cultivos, Salvo Derechos De Terceros, Por Cada Veinticinco Mil Matas De Caucho Ó De Cacao Sembradas Ó Cultivadas Por Ellos

Decreto 23 de 1906 · Sobre fomento de la agricultura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Desde la fecha de la publicación del presente Decreto los cultivadores de caucho y cacao en terrenos baldíos tendrán derecho á una prima consistente en una adjudicación definitiva hecha por el Ministerio de Obras Públicas y Fomento, de mil hectáreas de terrenos baldíos en el lugar donde tengan los cultivos, salvo derechos de terceros, por cada veinticinco mil matas de caucho ó de cacao sembradas ó cultivadas por ellos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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