° Desde la fecha de la publicación del presente Decreto los cultivadores de caucho y cacao en terrenos baldíos tendrán derecho á una prima consistente en una adjudicación definitiva hecha por el Ministerio de Obras Públicas y Fomento, de mil hectáreas de terrenos baldíos en el lugar donde tengan los cultivos, salvo derechos de terceros, por cada veinticinco mil matas de caucho ó de cacao sembradas ó cultivadas por ellos.
Decreto 23 de 1906 →Vigente
Artículo 1
Desde La Fecha De La Publicación Del Presente Decreto Los Cultivadores De Caucho Y Cacao En Terrenos Baldíos Tendrán Derecho Á Una Prima Consistente En Una Adjudicación Definitiva Hecha Por El Ministerio De Obras Públicas Y Fomento, De Mil Hectáreas De Terrenos Baldíos En El Lugar Donde Tengan Los Cultivos, Salvo Derechos De Terceros, Por Cada Veinticinco Mil Matas De Caucho Ó De Cacao Sembradas Ó Cultivadas Por Ellos
Decreto 23 de 1906 · Sobre fomento de la agricultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.