Micelio

Artículo 1

°

Decreto 1858 de 2019 · por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 1400 del 8 de julio de 2002, que crea la Comisión Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificar el artículo 1° del Decreto 1400 del 8 de julio de 2002 modificado por el Decreto 2027 de 2013, el cual queda así: “Artículo 1: Créase la Comisión Intersectorial de Seguridad de la Aviación Civil, la cual está integrada por

1.

Ministro de Transporte o su delegado, quien lo presidirá.

2.

Ministro de Defensa Nacional, quien podrá delegar su representación en el Vi¬ceministro para la Política y Asuntos Internacionales o en el Director de Seguri¬dad Pública y de Infraestructura.

3.

Comandante General de las Fuerzas Militares, quien podrá delegar su represen¬tación en un Oficial General o de Insignia.

4.

Comandante del Ejército Nacional, quien podrá delegar su representación en un Oficial General.

5.

Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana, quien podrá delegar su represen¬tación en un Oficial General.

6.

Comandante de la Armada Nacional, quien podrá delegar su representación en un Oficial de Insignia.

7.

Director General de la Policía Nacional, quien podrá delegar su representación en un Oficial General.

8.

Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia o el Subdi¬rector de Control Migratorio.

9.

Director General de la Unidad Administrativa de Impuestos y Aduanas Nacio¬nales, quien podrá delegar su representación en el Director de Gestión de Adua¬nas.

10.

Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

Parágrafo 1

°. En caso de ausencia del Ministro de Transporte o su delegado, la reunión de la Comisión Intersectorial de Seguridad de la Aviación Civil será presidida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

Parágrafo 2

El Ministro de Transporte podrá delegar su asistencia únicamente en los viceministros.

Parágrafo 3

Los miembros de la Comisión Intersectorial de Seguridad de la Aviación Civil podrán invitar a las deliberaciones a funcionarios públicos, particulares, representantes de las agremiaciones o a quienes consideren que puedan ilustrarlos sobre los asuntos a tratar en la respectiva reunión.

Parágrafo 4

La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Seguridad de la Aviación Civil, estará a cargo del Director de Estándares de Servicios de Navegación Aérea y Servicios Aeroportuarios de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

Parágrafo 5

Las decisiones que adopte la Comisión Intersectorial de Segundad de la Aviación Civil son vinculantes y de obligatorio cumplimiento para las entidades que la integran, independientemente de su asistencia a la sesión o del funcionario que haya asistido en representación. En consecuencia, deben ser implementadas a la mayor brevedad al interior de cada entidad que la integra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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