°. Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga los siguientes artículos del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015: Los artículos 2.2.3.2.2.3 (artículo 5° del Decreto 388 de 2007) y 2.2.3.2.2.5 (artículo 6° del Decreto 388 de 2007). El
del artículo 2.2.3.3.1.3 (artículo 4° del Decreto 1122 de 2008) y el artículo 2.2.3.3.1.11 (artículo 12 del Decreto 1122 de 2008). Los artículos 2.2.3.3.2.2.2.3 (artículo 8° del Decreto 1124 de 2008) y 2.2.3.3.2.2.2.5 (artículo 10 del Decreto 1124 de 2008).
Artículo 2.2.3.3.1.3 DECRETO 1073 de 2015 Deroga Artículo 2.2.3.2.2.3 DECRETO 1073 de 2015 Deroga Artículo 2.2.3.2.2.5. DECRETO 1073 de 2015 Deroga Artículo 2.2.3.3.1.11. DECRETO 1073 de 2015 Deroga Artículo 2.2.3.3.2.2.2.3. DECRETO 1073 de 2015 Deroga Artículo 2.2.3.3.2.2.2.5. DECRETO 1073 de 2015