De los pequeños poblados. Para efectos de lo previsto en el artículo 30, numeral 3º, de la Ley 80 de 1993, se entiende por pequeños poblados los municipios con población inferior a siete mil (7.000) habitantes y con ingresos no superiores a cinco mil salarios mínimos legales mensuales.
Decreto 679 de 1994 →Vigente
Artículo 20
De Los Pequeños Poblados
Decreto 679 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.