Micelio

Artículo 4

º

Decreto 2700 de 2003 · por el cual se modifica la estructura de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Dirección de Programas Especiales. Son funciones de la Dirección de Programas Especiales, las siguientes

1.

Dirigir, planear y ejecutar los programas, planes o proyectos que la Nación asigne a la financiera o que se deriven de convenios o acuerdos que suscriba con otras instituciones, que la Institución determine como de carácter especial, y que le sean asignados por la Presidencia de la entidad.

2.

Definir y ejecutar estrategias y acciones para la ejecución de los programas, planes o proyectos, determinados como de carácter especial, que le sean asignados.

3.

Gestionar los recursos humanos, físicos, tecnológicos, financieros, entre otros, para la ejecución de los programas, planes o proyectos, determinados como de carácter especial, que le sean asignados.

4.

Coordinar acciones y mantener comunicación permanente con las Entidades que tengan relación con los programas, planes o proyectos, determinados como de carácter especial, bajo la responsabilidad de la Dirección.

5.

Coordinar acciones de carácter institucional para el funcionamiento de la Dirección.

6.

Comprometer y ejecutar los recursos asignados a los programas, planes o proyectos, determinados como de carácter especial, bajo responsabilidad de la Dirección.

7.

Realizar seguimiento a la ejecución de los programas, planes o proyectos que le sean asignados.

8.

Las demás funciones que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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