° La Industria Militar, transformada en entidad jurídica autónoma en virtud de lo dispuesto por el Decreto número 3135-bis de octubre 28 de 1954, continuará con carácter oficial, pudiendo constituirse en institución semioficial cuando concurriere a su financiación capital nacional o extranjero, pero con la autonomía propia de las entidades de descentralización de servicios administrativos, de conformidad con lo ordenado por el Decreto legislativo número 0574, de 1955. En consecuencia, tendrá personería jurídica y patrimonio propios y su organización y funcionamiento se regirán por los siguientes estatutos:
Artículo 1
La Industria Militar, Transformada En Entidad Jurídica Autónoma En Virtud De Lo Dispuesto Por El Decreto Número 3135-Bis De Octubre 28 De 1954, Continuará Con Carácter Oficial, Pudiendo Constituirse En Institución Semioficial Cuando Concurriere A Su Financiación Capital Nacional O Extranjero, Pero Con La Autonomía Propia De Las Entidades De Descentralización De Servicios Administrativos, De Conformidad Con Lo Ordenado Por El Decreto Legislativo Número 0574, De 1955
Decreto 592 de 1955 · Por el cual se aprueban unos Estatutos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.