Artículo Segundo: Para efectos del cabal cumplimiento de la función asignada en el artículo anterior, el Director del Programa Presidencial para la Lucha Contra el Delito de Secuestro y demás Delitos Atentatorios Contra la Libertad Personal, contará con el apoyo técnico y administrativo y demás que se requieran de los Ministerios del Interior, Defensa Nacional y Justicia y del Derecho, de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y de la Consejería Presidencial para la Defensa y Seguridad Nacional, así como de las demás entidades comprometidas en los objetivos de esta función.
Decreto 67 de 1996 →Vigente
Artículo 2
Decreto 67 de 1996 · por el cual se adiciona el artículo 2 de los Decretos 1653 y 1465 de 1995 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.