Micelio

Artículo 4

Ley 64 de 1913 · Sobre construcción de una vía férrea y auxilio a otra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de que el Departamento de Antioquia no hiciere uso del derecho que le concede el artículo anterior de esta ley, se autoriza al Gobierno Nacional para que celebre con el expresado Departamento una Compañía que tenga por objeto llevar a cabo, en el menor tiempo posible, la obra de que se trata, en los términos que las dos entidades juzguen más convenientes para ello. El contrato respectivo deberá ser aprobado por la Asamblea del Departamento de Antioquia y por el Congreso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 64 de 1913