El inciso 2o. del artículo 157 del Código de Régimen Municipal (Decreto-ley 1333 de 1986), será el siguiente:
El período de los delegados del Concejo a las juntas o consejos directivos de las entidades descentralizadas del municipio, deberá coincidir con el período de la Corporación que hizo su elección.
La elección de tales delegados se efectuará dentro de los diez (10) primeros días de las sesiones ordinarias correspondientes al respectivo mes de agosto. El texto de dicha proposición se fijará en lugar público de la Secretaría del Concejo y será comunicado por escrito o cada uno de los concejales en ejercicio. La omisión de los requisitos señalados en el presente artículo, vicia de nulidad la elección.