Art. 1.° Suprímese el destino de Fiel fundidor de las casas de moneda, creado por el artículo 1.° de la lei de 19 de mayo de 1864, que las organiza, i establécense en ellas los de Fundidor afinador i de Fiel de moneda.
Ley 18671008 de 1867 →Vigente
Artículo 1
Ley 18671008 de 1867 · Adicional a y reformatoria de la de 19 de mayo de 1864, que organiza las casas de moneda
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.