De conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 2887 de 1968, el Director General del Presupuesto determinará conforme a las leyes y de acuerdo con las instrucciones que le imparta el Ministro de Hacienda y Crédito Público, las entidades bancarias en que los Establecimientos Públicos Nacionales deban abrir las cuentas oficiales, e informará al Contralor General de la República para los efectos de la firma de cheques por parte de sus auditores.
Artículo 16
De Conformidad A Lo Dispuesto En El Artículo 3° Del Decreto 2887 De 1968, El Director General Del Presupuesto Determinará Conforme A Las Leyes Y De Acuerdo Con Las Instrucciones Que Le Imparta El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Las Entidades Bancarias En Que Los Establecimientos Públicos Nacionales Deban Abrir Las Cuentas Oficiales, E Informará Al Contralor General De La República Para Los Efectos De La Firma De Cheques Por Parte De Sus Auditores
Decreto 2809 de 1974 · Sobre liquidación del Presupuesto de Ingresos y Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales para el año fiscal de 1975
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.