Los varones colombianos a quienes se les conceda aplazamiento, pagaran por cada ano que disfruten de esa concesión la cantidad de $ 2.00, debiendo el interesado dar cuenta a las autoridades del servicio territorial de la cesación, a fin de que se le defina su situación militar.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.