º. El presente Decreto empezará a regir desde el día 1º de junio próximo, para las embarcaciones que en esa fecha no hayan salido del puerto de Barranquilla. Las naves que se hallaren en tránsito en la fecha indicada, deberán sufragar en cada puerto el valor del impuesto correspondiente, hasta su regreso a Barranquilla.
Decreto 1056 de 1939 →Vigente
Artículo 8
El Presente Decreto Empezará A Regir Desde El Día 1º De Junio Próximo, Para Las Embarcaciones Que En Esa Fecha No Hayan Salido Del Puerto De Barranquilla
Decreto 1056 de 1939 · Por la cual se reglamenta el decreto número 2223 de 1938, sobre centralización del pago de los derechos de muelle
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.