Micelio

Artículo 1

Para Efecto Del Impuesto De Renta Se Presume Que La Renta Líquida De Un Predio Rural No Es Inferior Al Diez Por Ciento (10%) Del Valor Que, De Conformidad Con Los Artículos 6 A 8 De Este Decreto Corresponda Al Terreno

Decreto 142 de 1974 · Por el cual se reglamentan las normas sobre renta presuntiva contenidas en la Ley 135 de 1961, tal como fue adicionada por la Ley 4ª de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para efecto del impuesto de renta se presume que la renta líquida de un predio rural no es inferior al diez por ciento (10%) del valor que, de conformidad con los artículos 6 a 8 de este Decreto corresponda al terreno. Dicho porcentaje será del cuatro por ciento (4%) del valor del terreno que se dedique a la cría de ganado a la producción de leche, o a ambas actividades, siempre y cuando el propietario demuestre que el número de hembras, terneros menores de un año y reproductores que se inventarien en el predio al final del período gravable, es superior al sesenta por ciento (60%) del total de sus semovientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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