El Hospital Militar Central atenderá directamente todo lo relacionado con las prestaciones sociales de sus empleados, para lo cual, éstos cotizarán mensualmente el 5% del sueldo.
Decreto 2348 de 1971 →Vigente
Artículo 42
El Hospital Militar Central Atenderá Directamente Todo Lo Relacionado Con Las Prestaciones Sociales De Sus Empleados, Para Lo Cual, Éstos Cotizarán Mensualmente El 5% Del Sueldo
Decreto 2348 de 1971 · Por el cual se reestructura el Hospital Militar Central
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.