Micelio

Artículo 10

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A ningún funcionario del orden judicial o del Ministerio Público puede prorrogársele por causa de enfermedad la licencia concedida, sino cuando aquélla le impidiere realmente el ejercicio de las funciones del empleo. Cuando la licencia se concede por esta causa, el empleado tiene derecho, durante ella, a la mitad sueldo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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