Micelio

Artículo 4

Ley 15 de 1929 · Por la cual se abren varios créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia fiscal, se dicta una disposición relacionada con el ramo de Guerra, otra con el ramo de Gobierno, se legalizan varios créditos y se declara departamental una vía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales de actividad del Ejercito permanente podrán ser retirados temporalmente después de quince años de servicio, por disposición del Gobierno, previa calificación de servicios, y en este caso tendrán derecho a un sueldo de retiro igual al treinta por ciento (30 por 100) del último sueldo devengado, y de los quince años en adelante, un tres por ciento (3 por 100) más por cada año de servicio, de conformidad con la Ley 115 de 1928 .

Parágrafo 1

Los Oficiales que fueren retirados con arreglo a las disposiciones de este artículo, quedaran sujetos a la deducción establecida en el artículo 12 de la Ley 75 de 1925 .

Parágrafo 2

Los Oficiales de actividad del Ejército permanente que hubieren sido pensionados por tiempo de servicio o por invalidez, de acuerdo con leyes anteriores, al ser retirados nuevamente del servicio activo, pueden escoger entre la pensión o el sueldo de retiro que les corresponda de conformidad con las leyes vigentes sobre la materia.

Parágrafo 3

A partir del 1°. de enero de 1930, la prima mensual que deben pagar los Oficiales en servicio activo con destino a la Caja de Sueldos de Retiro, de que trata el artículo 7o. de la Ley 75 de 1925 , será del cuatro por ciento (4 por 100) del sueldo correspondiente, y no el tres por ciento (3 por 100), como establecía la citada disposición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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