Procedimiento para la revocación. Con base en el expediente de adjudicación, la solicitud de revocación directa y las pruebas allegadas, se conformará un informativo y se dictará una providencia motivada que dispondrá iniciar la actuación, en la que se indique en forma clara y concreta, cuáles son las posibles violaciones a la Constitución Política, la ley y los reglamentos. La providencia anterior se notificará personalmente al adjudicatario o a quien figure como titular del dominio del predio titulado, al peticionario de la revocación y al agente del Ministerio Público Agrario. Si no fuere posible la notificación personal, se dejará constancia de ello y se procederá a emplazar a los interesados mediante edicto que se fijará por el término de cinco (5) días hábiles en lugar público de la Oficina del Incoder donde se adelante la actuación. Si dentro del término indicado no comparecieren los emplazados, se les designará un curador ad lítem, al que se le notificará la providencia y con quien se adelantará el procedimiento.
Decreto 230 de 2008 →Vigente
Artículo 21
Decreto 230 de 2008 · por el cual se reglamenta la Ley 1152 de 2007 en lo relativo a la administración, tenencia y disposición de los terrenos baldíos nacionales, se establecen los procedimientos para su adjudicación, reserva, reversión y recuperación y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.