Micelio

Artículo 2

La Oficina De Control Interno Disciplinario Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Aplicar Y Coordinar El Control Interno Disciplinario De La Entidad De Conformidad Con Las Normas Del Código Disciplinario Unico; B) Adelantar Actividades Orientadas A La Prevención De La Comisión De Faltas Disciplinarias; C) Conocer Y Fallar En Primera Instancia Los Procesos Disciplinarios Que Deban Adelantarse Contra Los Funcionarios Y Ex Funcionarios Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República; D) Decretar Y Practicar Las Pruebas En Las Etapas De Indagación Preliminar, Investigación Disciplinaria Y De Descargos De Oficio O A Petición De Los Sujetos Procesales; E) Formular, Adoptar, Dirigir Y Coordinar Con El Subdirector Del Departamento Y Las Entidades De Vigilancia Y Control, Las Políticas Generales Sobre Régimen Disciplinario; F) Participar Con El Area De Recursos Humanos En La Formulación De Políticas De Capacitación Y Divulgación De Los Objetivos De La Oficina De Control Interno Disciplinario, De Las Normas, Jurisprudencia Y Doctrina Disciplinaria; G) Fijar Procedimientos Operativos Internos Para Que Los Procesos Disciplinarios Se Desarrollen Dentro De Los Principios Legales De: Economía, Celeridad, Eficiencia, Imparcialidad, Publicidad Y Contradicción, Buscando Así Salvaguardar El Derecho De Defensa Y El Debido Proceso; H) Ejercer Vigilancia Sobre La Conducta Oficial De Los Servidores Públicos De La Entidad Y Adelantar De Oficio, Por Queja O Información De Terceros, Las Indagaciones Preliminares O Investigaciones Disciplinarias; I) Poner En Conocimiento De La Fiscalía General De La Nación Los Hechos Y Pruebas Materia De Investigación Disciplinaria, Que Pudieren Constituir Delitos Perseguibles De Oficio

Decreto 1749 de 2002 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Oficina de Control Interno Disciplinario tendrá las siguientes funciones

a)

Aplicar y coordinar el control interno disciplinario de la Entidad de conformidad con las Normas del Código Disciplinario Unico;

b)

Adelantar actividades orientadas a la prevención de la comisión de faltas disciplinarias;

c)

Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que deban adelantarse contra los funcionarios y ex funcionarios del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;

d)

Decretar y practicar las pruebas en las etapas de indagación preliminar, investigación disciplinaria y de descargos de oficio o a petición de los sujetos procesales;

e)

Formular, adoptar, dirigir y coordinar con el Subdirector del Departamento y las entidades de vigilancia y control, las políticas generales sobre régimen disciplinario;

f)

Participar con el Area de Recursos Humanos en la formulación de políticas de capacitación y divulgación de los objetivos de la Oficina de Control Interno Disciplinario, de las normas, jurisprudencia y doctrina disciplinaria;

g)

Fijar procedimientos operativos internos para que los procesos disciplinarios se desarrollen dentro de los principios legales de: Economía, celeridad, eficiencia, imparcialidad, publicidad y contradicción, buscando así salvaguardar el derecho de defensa y el debido proceso;

h)

Ejercer vigilancia sobre la conducta oficial de los servidores públicos de la Entidad y adelantar de oficio, por queja o información de terceros, las indagaciones preliminares o investigaciones disciplinarias;

i)

Poner en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación los hechos y pruebas materia de investigación disciplinaria, que pudieren constituir delitos perseguibles de oficio. Lo mismo que de las Oficinas de Control Interno Disciplinario de otras entidades del Estado y a la Procuraduría General de la Nación las conductas activas u omisivas de servidores o ex servidores públicos que pudieren constituir faltas disciplinarias por violación de disposiciones legales o reglamentarias, cuando concurra cualquier factor que determine su incompetencia;

j)

Archivar las indagaciones preliminares y/o investigaciones disciplinarias cuando aparezca, que el hecho investigado no ha existido o que la conducta no está prevista como falta disciplinaria o que está demostrada una causal de justificación o que el proceso no podía iniciarse o proseguirse o que el investigado no lo cometió;

k)

Rendir informes sobre el estado de los procesos disciplinarios al Director, Subdirector y a las dependencias competentes cuando así lo requieran;

l)

Firmar todos los actos administrativos inherentes al trámite de los procesos disciplinarios, en la etapa de primera y única instancia, conforme lo dispone el artículo 76 de la Ley 734 de 2002;

m)

Las demás que le sean asignadas que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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