Micelio

Artículo 22

Ley 76 de 1914 · Orgánica de los ramos de Correos y Telégrafos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los introductores de telegramas que quieran tener constancia de la introduccion de uno o mas telegramas, llevaran estos por duplicado a la Oficina de Recibo, y esta devolverá al interesado, con el correspondiente sello, uno de los ejemplares. No se empleara ningun otro sistema de recibo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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