Micelio

Artículo 31

Si A La Primera Reunión No Concurren Uno O Más Acreedores Que Representen Por Lo Menos El Setenta Y Cinco Por Ciento Del Valor De Los Créditos Reconocidos Y Admitidos, Se Convocará A Una Segunda Reunión Para El Quinto Día Siguiente, Y En Esta Se Decidirá Con Voto Del Empresario Y De Uno O Más Acreedores Que Representen No Menos Del Sesenta Por Ciento Del Valor De Los Créditos Reconocidos Y Admitidos

Decreto 350 de 1989 · Por el cual se expide un nuevo régimen de los concordatos preventivos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 31. Si a la primera reunión no concurren uno o más acreedores que representen por lo menos el setenta y cinco por ciento del valor de los créditos reconocidos y admitidos, se convocará a una segunda reunión para el quinto día siguiente, y en esta se decidirá con voto del empresario y de uno o más acreedores que representen no menos del sesenta por ciento del valor de los créditos reconocidos y admitidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 350 de 1989