Micelio

Artículo 31

Si A La Primera Reunión No Concurren Uno O Más Acreedores Que Representen Por Lo Menos El Setenta Y Cinco Por Ciento Del Valor De Los Créditos Reconocidos Y Admitidos, Se Convocará A Una Segunda Reunión Para El Quinto Día Siguiente, Y En Esta Se Decidirá Con Voto Del Empresario Y De Uno O Más Acreedores Que Representen No Menos Del Sesenta Por Ciento Del Valor De Los Créditos Reconocidos Y Admitidos

Decreto 350 de 1989 · Por el cual se expide un nuevo régimen de los concordatos preventivos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 31. Si a la primera reunión no concurren uno o más acreedores que representen por lo menos el setenta y cinco por ciento del valor de los créditos reconocidos y admitidos, se convocará a una segunda reunión para el quinto día siguiente, y en esta se decidirá con voto del empresario y de uno o más acreedores que representen no menos del sesenta por ciento del valor de los créditos reconocidos y admitidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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