º. Vicepresidencia de Crédito. La Vicepresidencia de Crédito tendrá las siguientes funciones
Orientar y dirigir las Actividades tendientes a asesorar a la Junta Directiva, Presidencia y demás órganos directivos en el diseño, desarrollo, implantación, control y ajuste, dentro del marco legal, de las políticas y procedimientos de crédito y cobranza;
Fundamentar el ciclo de crédito en el conocimiento del cliente, efectuar evaluaciones objetivas que indiquen viabilidad económica, financiera, técnica y comercial; ejercer una administración preventiva de la cartera que reconozca en forma oportuna los problemas y que incluya el manejo especializado de la cobranza cuando el pago no se genere en forma normal;
Proporcionar a la Entidad orientación para acceder a líneas de crédito que apoyen efectivamente a los sectores de la economía, especialmente al sector agropecuario, actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales y también a entidades territoriales, bajo el concepto de proyectos integrales, técnica y financieramente viables;
Velar por que la Institución mantenga una buena calidad de cartera y consecuentemente un bajo nivel de provisiones, creando dentro de la misma una sólida cultura de crédito;
Planear y dirigir las actividades tendientes a asesorar a la Junta Directiva, Presidencia y demás Organos directivos en asuntos crediticios y de cobranza;
Asesorar al Presidente en la formulación de políticas y planes de acción de la Vicepresidencia;
Todas las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y a las que determinen los Organos superiores de administración.