Micelio

Artículo 16

La Autoridad Ante Quien El Libertado Condicional, Debe Presentarse Periódicamente, Informará Por Lo Menos Dos Veces Al Mes Sobre La Conducta, Ocupación, Salud, Y Sobre Todos Los Demás Hechos Referentes A La Vida Particular, Y Social Del Libertado, Que Puedan Influir En La Privación O Confirmación Del Derecho Otorgado

Decreto 860 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 30 de 12 de febrero de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La autoridad ante quien el libertado condicional, debe presentarse periódicamente, informará por lo menos dos veces al mes sobre la conducta, ocupación, salud, y sobre todos los demás hechos referentes a la vida particular, y social del libertado, que puedan influir en la privación o confirmación del derecho otorgado. El libertado enviará mensualmente los mismos informes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 860 de 1936