La autoridad ante quien el libertado condicional, debe presentarse periódicamente, informará por lo menos dos veces al mes sobre la conducta, ocupación, salud, y sobre todos los demás hechos referentes a la vida particular, y social del libertado, que puedan influir en la privación o confirmación del derecho otorgado. El libertado enviará mensualmente los mismos informes.
Decreto 860 de 1936 →Vigente
Artículo 16
La Autoridad Ante Quien El Libertado Condicional, Debe Presentarse Periódicamente, Informará Por Lo Menos Dos Veces Al Mes Sobre La Conducta, Ocupación, Salud, Y Sobre Todos Los Demás Hechos Referentes A La Vida Particular, Y Social Del Libertado, Que Puedan Influir En La Privación O Confirmación Del Derecho Otorgado
Decreto 860 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 30 de 12 de febrero de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.