Micelio

Artículo 1

Ley 99 de 1936 · por la cual se conceden unas pensiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Concédese una pensión de treinta pesos ($ 30) mensuales, a perpetuidad, a los individuos que por causa del pasado conflicto con el Perú sufran una grave deformación física o estén incapacitados para el trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 99 de 1936