Micelio

Artículo 28

Decreto 2092 de 1986 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VI y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a elaboración, envase o empaque, almacenamiento, transporte y expendio de Medicamentos, Cosméticos y similares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda solicitud de registro sanitario para productos biológicos debe incluir, además de los registros señalados en el artículo 24 y los correspondientes a los literales b), d), e), f), g), h), i) y j) del artículo 27, como mínimo, la siguiente información técnica

a)

La indicación de la constitución microbiológica o inmunoquímica del producto así como su presentación comercial;

b)

La determinación de su actividad por dosis mililitro, de acuerdo con las normas internacionales para productos biológicos;

c)

Las pruebas de control exigidas por la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud o por las farmacopeas oficialmente aceptadas por el Ministerio de Salud, tales como pureza, inocuidad, esterilidad, potencia, antigenicidad , vitalidad, concentración de preservativos, pH y otras que, a juicio del Ministerio de Salud, se consideren necesarias según los casos. Sección 2 DE LOS ENVASES, ETIQUETAS, ROTULOS Y EMPAQUES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2092 de 1986