Los aumentos en el sueldo básico mensual y los gastos de representación señalados en este Decreto, tienen vigencia a partir del primero de enero de 1978.
Para efectos del pago de la retroactividad, se procederá de la siguiente manera:
a) Cuando el funcionario haya ocupado un solo cargo en el período comprendido entre el 1o. de enero de 1978 y la fecha de expedición de este Decreto, la diferencia entre el sueldo básico vigente para 1978 según el presente Decreto y el sueldo básico para 1978 según el Decreto 594 de 1977, se multiplicará por el tiempo transcurrido en el ejercicio del cargo;
b) Cuando el funcionario haya ocupado varios cargos en el período anotado en el ordinal anterior, se calcularán las diferencias por cada cargo entre las asignaciones mensuales para 1978 según los dos Decretos mencionados y se multiplicará cada diferencia por el tiempo transcurrido en el ejercicio del cargo respectivo;
Cuando la diferencia a pagar se refiera a situaciones de encargo, sólo se tendrá derecho a esta retroactividad en caso de haberse señalado en la Resolución respectiva, el derecho a percibir la remuneración del cargo;
c) Cuando se haya producido el retiro de funcionarios del SENA dentro del período señalado en el ordinal a) del presente artículo, se deberá pagar la retroactividad a dichas personas mediante el procedimiento que corresponda, según los ordinales a) y b).