Micelio

Artículo 50

Decreto 1014 de 1978 · Por el cual se fija el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos para los empleados públicos que desempeñan las funciones correspondientes a las distintas categorías de empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se fijan reglas para el reconocimiento de sus prestacione

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los aumentos en el sueldo básico mensual y los gastos de representación señalados en este Decreto, tienen vigencia a partir del primero de enero de 1978.

Para efectos del pago de la retroactividad, se procederá de la siguiente manera:

a)

a) Cuando el funcionario haya ocupado un solo cargo en el período comprendido entre el 1o. de enero de 1978 y la fecha de expedición de este Decreto, la diferencia entre el sueldo básico vigente para 1978 según el presente Decreto y el sueldo básico para 1978 según el Decreto 594 de 1977, se multiplicará por el tiempo transcurrido en el ejercicio del cargo;

b)

b) Cuando el funcionario haya ocupado varios cargos en el período anotado en el ordinal anterior, se calcularán las diferencias por cada cargo entre las asignaciones mensuales para 1978 según los dos Decretos mencionados y se multiplicará cada diferencia por el tiempo transcurrido en el ejercicio del cargo respectivo;

Cuando la diferencia a pagar se refiera a situaciones de encargo, sólo se tendrá derecho a esta retroactividad en caso de haberse señalado en la Resolución respectiva, el derecho a percibir la remuneración del cargo;

c)

c) Cuando se haya producido el retiro de funcionarios del SENA dentro del período señalado en el ordinal a) del presente artículo, se deberá pagar la retroactividad a dichas personas mediante el procedimiento que corresponda, según los ordinales a) y b).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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