Articulo 16. Son funciones de la Sección de Promoción y Coordinación
Estimular y apoyar la organización de las comunidades para actividades de utilidad social.
Coordinar la acción de los ciudadanos de los funcionarios, de las entidades públicas y privadas para las empresas de Acción Comunal.
Proporcionar asistencia técnica en la realización de programas comunales. Para obtener esta asistencia la Sección buscara la colaboración de las entidades públicas y privadas que estén en posibilidad de prestarla.
Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales sobre Acción Comunal; e) dirigir y controlar las labores de los funcionarios oficiales que se ocupen den las empresas de Acción Comunal; f) Recomendar las medidas conducentes al ejercicio de las facultades conferidas al Gobierno por el artículo 24 de la Ley 19 de 1958. g) Atender a la coordinación de la acción oficial y privada en caso de graves calamidades publicas, tales como inundaciones, terremotos, deslizamientos, y proponer la distribución de los auxilios que se decreten. V - De la División de Asuntos Indigenas.