REQUISITOS PARA LA APROBACION DE CEMENTERIOS. Para la aprobación mencionada en el artículo anterior se deberán contemplar los siguientes aspectos
Ubicación de los cementerios con relación a los cascos urbanos, en los casos en que ella no esté contemplada en los planes de desarrollo correspondientes;
Que la localización de los cementerios en cuanto hace relación a las condiciones generales del terreno a nivel freático del mismo, a su saneamiento previo, evacuación de residuos, factibilidad de servicios públicos complementarios, facilidad de comunicaciones terrestres, concuerde con las normas establecidas en el presente estatuto;
La localización del cementerio con relación a la dirección dominante de los vientos;
Controlar el uso doméstico de aguas subterráneas que provengan o circulen a través del subsuelo de los cementerios;
Que la estructura de los cementerios en cuanto ellas sean aplicables a este tipo de construcciones, se ciña a las normas establecidas en el presente estatuto;
Que se calcule la capacidad de los cementerios de acuerdo con los índices demográficos del lugar;
El área y profundidad de las sepulturas propiamente dichas, la distancia que deben guardar entre sí y las zonas de circulación entre ellas, y
Las características que deben tener las bóvedad en cuanto a material de construcción, dimensiones, espesor de sus paredes, localización, número y ventilación.