Respeto a la propiedad intelectual . El ingeniero reconocerá la propiedad intelectual en el ejercicio de la profesión. Para tal efecto, deberá: Respetar y reconocer la propiedad intelectual de terceros sobre sus diseños, proyectos, obras y demás actividades relacionadas. Reconocer los trabajos y contribuciones de sus colegas y subalternos en todas las actividades profesionales.
Decreto 1873 de 1996 →Vigente
Artículo 24
Decreto 1873 de 1996 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1986 y se dictan normas de ética profesional para los ingenieros electricistas, mecánicos y profesiones afines
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.