El Gobierno contratará con el Banco de la República, con cargo al mismo Gobierno, el pago a los bancos o entidades de crédito de los intereses correspondientes a los dos primeros años. Los préstamos así otorgados podrán ser descontados por los bancos y demás entidades de crédito en el banco de la República, sin que afecten los cupos de redescuentos del Gobierno ni de los bancos y demás entidades de crédito. El Gobierno contratará, además, con el banco de la República el otorgamiento de títulos destinados a garantizar a los bancos y entidades de crédito el cumplimiento de las obligaciones a que den lugar estos préstamos.
Para el pago de los gastos que demanda el ejercicio de las autorizaciones que por este Decreto se conceden al Gobierno, se le faculta para hacer los traslados o abrir los créditos adicionales a que haya lugar, sin más requisito para su validez que la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.