Micelio

Artículo 16

El Gobierno Contratará Con El Banco De La República, Con Cargo Al Mismo Gobierno, El Pago A Los Bancos O Entidades De Crédito De Los Intereses Correspondientes A Los Dos Primeros Años

Decreto 205 de 1949 · Por el cual se modifican y refunden en uno solo los Decretos legislativos 1261, 1410, 1465, 1766, 1792 y 2352 de 1948, adoptados como normas legales de carácter permanente por el Decreto-ley 4133 de 1948

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno contratará con el Banco de la República, con cargo al mismo Gobierno, el pago a los bancos o entidades de crédito de los intereses correspondientes a los dos primeros años. Los préstamos así otorgados podrán ser descontados por los bancos y demás entidades de crédito en el banco de la República, sin que afecten los cupos de redescuentos del Gobierno ni de los bancos y demás entidades de crédito. El Gobierno contratará, además, con el banco de la República el otorgamiento de títulos destinados a garantizar a los bancos y entidades de crédito el cumplimiento de las obligaciones a que den lugar estos préstamos.

Parágrafo

Para el pago de los gastos que demanda el ejercicio de las autorizaciones que por este Decreto se conceden al Gobierno, se le faculta para hacer los traslados o abrir los créditos adicionales a que haya lugar, sin más requisito para su validez que la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 205 de 1949